Las claves de la reforma electoral del Gobierno: fin de las PASO, vuelve Ficha Limpia y fuerte aumento de los aportes privados a las campañas


Tras el anuncio del presidente Javier Milei, el Gobierno envió este miércoles al Senado el proyecto para eliminar las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), cambiar el régimen de financiamiento de los partidos políticos e instaurar la Ficha Limpia para que condenados en segunda instancia no puedan ser candidatos.
El texto fue enviado por la Casa Rosada al Congreso pasadas las 17 a la Cámara Alta para que empiece ahí, donde se consideran más fuertes, el debate.
El proyecto tiene 79 artículos y lleva las firmas de Milei, el jefe de gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Interior, Diego Santilli.
Derogación de las PASO
El artículo 19 deroga directamente las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), que en las últimas elecciones habían sido suspendidas.
La selección de candidatos queda a criterio de cada partido según su carta orgánica y se reforma el Consejo de Seguimiento Electoral para incluir también a partidos distritales que no integren agrupaciones nacionales.
Es la cuarta vez que el Gobierno insiste con eliminar las PASO. La versión original de la Ley Bases incluía una reforma electoral en su primera versión que fue sustraída.
Después, en julio de 2024, insistieron con el tema. Las bancadas dialoguistas le advirtieron a los delegados de la Rosada que no aceptarían la eliminación, pero sí modificaciones. El tema quedó nuevamente frenado hasta que en noviembre iba a anunciarse finalmente en una conferencia de prensa que se terminó cancelando minutos antes porque el PRO que no estaba advertido reclamó.
Ficha Limpia
El artículo 15 plantea que “no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios” las “las personas condenadas por un delito doloso”.
En ese sentido aclara que se aplicará “únicamente en los casos en que la condena impuesta hubiera sido confirmada en segunda instancia, dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al proceso electoral, en la que se hubiera confirmado la comisión de al menos UNO (1) de los delitos establecidos en la sentencia de primera instancia, aunque modifique la pena impuesta”.
“En caso de una condena confirmada en segunda instancia dictada con posterioridad al 1° de enero del año en que se llevaren a cabo las elecciones, el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho proceso electoral”
“La inelegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente”.
A su vez, prevé la creación de un Registro Público de Ficha Limpia en la Cámara Nacional Electoral.
Financiamiento a campañas y partidos
El Estado mantiene su aporte a los partidos. Un 20 % del Fondo Partidario Permanente se gira al Ministerio del Interior para gastos operativos y aportes extraordinarios y el resto se repartirá un 20% en forma igualitaria entre todos los partidos y 80% proporcional a los votos de la última elección de Diputados Nacionales. Solo participan de la distribución los partidos que hayan obtenido al menos el 1% del padrón electoral.
Y el pago del aporte público anual solo se efectuará si el partido político presentó la documentación contable correspondiente al último ejercicio en tiempo y forma.
En cuanto a los aportes privados, se eleva del 2% al 35% el tope máximo que un único individuo o empresa puede aportar del múltiplo que surja de multiplicar el valor del módulo electoral por la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del año anterior.
Pero elimina el aporte público a las campañas. El artículo 69 del proyecto deroga los artículos 45, 46 y 53 y los capítulos III y III bis del Título III de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.
Se trata de los capítulos que regulan el financiamiento público en campañas electorales y la publicidad electoral en los servicios de comunicación audiovisual, entre ellos los espacios de publicidad gratuitos en los medios.
A su vez el artículo 45 -que también deroga- es el que limita los gastos en campañas. Establece que “no podrán superar, la suma resultante al multiplicar el número de electores habilitados, por un módulo electoral de acuerdo al valor establecido en la Ley de Presupuesto.
Partidos Políticos
Para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personería jurídico-política, se reduce a 50 el número de ciudadanos electores del distrito que deban solicitarlo (antes eran 300) pero se les exige domicilio, DNI, declaración jurada de no afiliación a otro partido y de no ser fundador de otro partido en formación. Se les obliga contar un con sitio web oficial desde la etapa de formación.
Se mantiene como cantidad de afiliados necesarios el 0,5% del padrón electoral del distrito pero se fija un tope: aunque el distrito sea muy grande, se calcula como si tuviera 2 millones de electores. Y se le otorga el plazo máximo de 180 días para reunir las afiliaciones y es improrrogable.
Para ser reconocido como partido nacional tienen que tener el mismo nombre, declaración de principios, programa o bases de acción política y carta orgánica en 10 o más distritos (hoy se piden 5) y la suma de afiliados de todos los distritos debe representar al menos un 0,1 % del total de inscriptos en el Registro Nacional de Electores.
Por otra parte, los partidos caducan si: no realizan elecciones partidarias internas para selección de autoridades cada cuatro años, si no se presentan a dos elecciones nacionales consecutivas, si no alcanzan en al menos una de las dos elecciones sucesivas un 3 % de votos del padrón, si no mantiene la cantidad de afiliación mínima o su presencia en 10 distritos, si no cumple la ley de paridad de género.
De acuerdo a los datos publicados por la Cámara Nacional Electoral, al 31 de marzo de 2026, contaban con personería jurídica un total de 45 partidos políticos nacionales y 714 partidos políticos de distrito.
Candidaturas con avales ciudadanos
Para presentar candidaturas a cargos públicos los partidos políticos deberán reunir avales ciudadanos en respaldo a dicha presentación:
Por ejemplo, para postular candidaturas a Senadores y Diputados nacionales cada partido político deberá reunir un número de avales equivalente al número mínimo de afiliados para constituirse como partido en ese distrito.
Tendrán que ser equivalentes al mínimo de afiliaciones requeridas para la constitución de los partidos y se juntarán a través de una plataforma digital.
Fuente: www.clarin.com



